¿Escuela pública o Escuela Chárter? – Conozca sus derechos

[Read this in English.]

Ya sea que sus hijos vayan a una escuela pública o a una escuela chárter, ¡ellos (y usted) tienen derechos! Sin embargo, las escuelas chárter no tienen que seguir todas las reglas que las escuelas públicas siguen. Hay otras reglas que se supone que deben seguir, pero sin supervisión, se han documentado que las escuelas chárter expulsan a los estudiantes o les dicen a las familias que “no encajan bien” en su escuela, especialmente los estudiantes con discapacidades. Por ejemplo, el 60% de los estudiantes KIPP del Área de la Bahía que comenzaron en quinto grado abandonaron KIPP antes del noveno grado. Una nueva ley de escuelas chárter otorga más derechos a las familias. Adónde sea que su hijo vaya a la escuela, es posible que deba abogar por ellos. Aquí hay información sobre los derechos básicos y cómo abogar por usted o su estudiante.

Organizaciones de Recursos (Escuelas Públicas o Chárter):

  • Servicios Legales para Niños: 415-863-3762
  • Coleman Advocates por los Niños y Jóvenes: 415-269-0161
  • Unión de las Familias en San Francisco: 415-234-3045

Derechos de las Escuelas Públicas:

  • ACLU Mi Escuela Mis Derechos: https://www.myschoolmyrights.com/
  • Manual del estudiante de SFUSD: http://bit.ly/manualSFUSD
  • Los estudiantes no pueden ser suspendidos por “interrupción”, “desafío voluntario”, llegar tarde o ausentarse, o por violaciones al código de vestimenta. Los estudiantes no deben ser suspendidos o expulsados ​​de la clase por razones disciplinarias sin que la escuela documente la suspensión y siga el proceso adecuado. Los estudiantes solo pueden ser suspendidos después de que se hayan intentado otros esfuerzos y no hayan podido cambiar el comportamiento del niño.
  • Si un estudiante es suspendido, el padre o tutor debe ser notificado y la familia debe reunirse con el director para contar su versión de la historia. Si un estudiante es expulsado, usted tiene derecho a una audiencia, a ver y presentar evidencia, y a traer un abogado o defensor.
  • También puede presentar quejas (anónimamente) o plantear inquietudes a la junta escolar elegida públicamente cualquier segundo o cuarto martes del mes.

Nuevos Derechos de las Escuelas Chárter:

  • ACLU Charter School Rights: (AB 1360) https://www.aclusocal.org/ab1360
  • Al igual que las escuelas públicas, las escuelas chárter ahora no pueden exigir que los padres se ofrezcan como voluntarios o paguen tarifas para participar en actividades básicas. Las escuelas chárter no deben preguntar acerca de las discapacidades antes de que los estudiantes se inscriban y no se les permite desalentar a las familias de inscribir a un estudiante con discapacidades.
  • Las escuelas chárter deben darle públicamente una lista de las razones específicas por las cuales los estudiantes pueden ser suspendidos o expulsados.
  • Si lo suspenden o lo expulsan, la escuela tiene que darle un “debido proceso” que incluye decirle cuáles son los motivos y darle la oportunidad de contar su versión de la historia. Puede tener derecho a una audiencia con un árbitro neutral.
  • Si un alumno es expulsado por algún motivo, tiene cinco días para solicitar una audiencia.
  • Usted puede tomar preocupaciones a la junta de la escuela chárter. Es posible que la Junta se reúna fuera de SF y tenga representantes de intereses comerciales externos.

No aporte declaraciones por escrito y no firme los acuerdos estipulados.

[Read this in English.]

Posted in Uncategorized

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

*